AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2014-CA
Fecha: 24-Jun-2014
rechazó
Por Resolución 57/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 122 a 123, el Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: i) La acusación baso su razonamiento en los arts. 132, 133, 252.2.3 y 4, 251 y 271 del CP, argumentación técnica-jurídica que el Tribunal adopta con la finalidad y en consideración a que el juicio se abre sobre la base de la acusación; y, ii) El artículo refutado, al concatenar con la participación de la acusación en la sub etapa de fundamentación oral que los hechos que se le atribuye al accionante son de comisión por omisión y los tipos penales de la acusación son de resultado, constituyen una percepción eminentemente subjetiva; toda vez que, una o más normas se aplicarán en juicio oral, para dictar sentencia positiva o negativa a los acusados, no existiendo razonamiento jurídico válido que algún tipo penal debe ser aplicado necesariamente a priori, resultando la acción de inconstitucionalidad concreta dimanada por su rechazo.