AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2014-CA

Fecha: 24-Jun-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 79 a 104 vta., el accionante indica que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusadores particulares, el que se encuentra en curso por los hechos ocurridos en Porvenir-Pando el 8 de septiembre de 2008, interpuso la presente acción considerando que ante la falta de elementos de convicción sobre su participación en los hechos de juzgamiento, los querellantes oralmente en audiencia de juicios en la sub-etapa de fundamentación, refirieron sin mayor argumento que los hechos que se le atribuyen son de comisión por omisión, sin considerar que no es razonable ni lógico, y que bajo normas como la impugnada de inconstitucional, se creen responsabilidades excesivamente gravosas sobre ciertos individuos, sólo por la creación de difusos deberes en ellos.

En Bolivia, se ha establecido una arbitraria vía general para la aplicación de la comisión por omisión a cualquier tipo de delito de resultado, en la que se expresan algunos elementos muy genéricos y poco claros de la llamada “cláusula de correspondencia”, la cual hace posible que la consecuencia se atribuya a la inactividad o el incumplimiento del deber en todo delito de resultado. Dicha cláusula del modo en que está regulada en el art. 13 BIS del CP, atenta contra el principio de legalidad penal, seguridad jurídica y su estricta observancia en materia penal obliga a que el legislador defina expresamente los casos de comisión por omisión típica.

El art. 13 BIS del CP, genera una fórmula tan abierta que origina inseguridad jurídica, estableciendo una forma de participación criminal que da paso a la arbitrariedad y una discrecionalidad no reglada a tiempo de su aplicación por jueces y fiscales, dando lugar a actuaciones estatales erráticas, imputaciones y acusaciones genéricas que deriven en una sentencia oscura y violentadora del principio de legalidad penal. El citado artículo prevé o amenaza con responsabilidades penales, básicamente por la existencia de un resultado lesivo, sin suficiente base legal. Tal postura de regulación de la comisión por omisión, si bien exige para la atribución del resultado lesivo la inactividad de un sujeto, no pide para tal atribución un específico deber de actuar, generando a que se dé lugar a una creación judicial no legislativa de un delito, pues este no existe sin ley previa ni cierta.

De la forma en que está redactado el art. 13 BIS del CP, se puede atribuir conducta reprochable a una persona en franca y directa violación del principio de culpabilidad; es decir, sin que concurra dolo o culpa como elementos subjetivos del delito. La norma impugnada vulnera la seguridad jurídica, los valores de igualdad y justicia, el principio de legalidad y las garantías judiciales mínimas.