Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27.6, 188.1, 196, 198, 199 y 202 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación al Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, del Consejo de la Magistratura que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario
Fecha: 30-Jun-2014
II.1. Argumento de la Sentencia objeto de disidencia
Entre otros aspectos se declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta en cuanto a los arts. 37, 41, 43, 44, 45 y 47 del Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, de la Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial, de ambas jurisdicciones, en atención a que éstos no serán aplicados a la resolución que se encuentra pendiente dentro del proceso.