demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27.6, 188.1, 196, 198, 199 y 202 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación al Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, del Consejo de la Magistratura que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27.6, 188.1, 196, 198, 199 y 202 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación al Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, del Consejo de la Magistratura que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario

Fecha: 30-Jun-2014

II.1.  Argumento de la Sentencia objeto de disidencia

Entre otros aspectos se declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta en cuanto a los arts. 37, 41, 43, 44, 45 y 47 del Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, de la Jurisdicción Agroambiental y Personal de Apoyo Judicial, de ambas jurisdicciones, en atención a que éstos no serán aplicados a la resolución que se encuentra pendiente dentro del proceso.