Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27.6, 188.1, 196, 198, 199 y 202 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación al Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, del Consejo de la Magistratura que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario
Fecha: 30-Jun-2014
III. CONCLUSIÓN
Por todo lo señalado los suscritos Magistrados no encuentran ninguna razón para que la SCP 1334/2014, declare la improcedencia de los artículos mencionados por no ser aplicables al proceso, pues como se vio, por su contenido normativo, éstos son comprensivos de los procesos disciplinarios en general, y la jurisprudencia constitucional sobre la acción de inconstitucionalidad concreta, resulta mucho más amplia acerca de la concepción de norma que se empleará en la resolución del proceso.