demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27.6, 188.1, 196, 198, 199 y 202 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación al Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, del Consejo de la Magistratura que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27.6, 188.1, 196, 198, 199 y 202 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación al Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, del Consejo de la Magistratura que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario

Fecha: 30-Jun-2014

III.  CONCLUSIÓN

Por todo lo señalado los suscritos Magistrados no encuentran ninguna razón para que la SCP 1334/2014, declare la improcedencia de los artículos mencionados por no ser aplicables al proceso, pues como se vio, por su contenido normativo, éstos son comprensivos de los procesos disciplinarios en general, y la jurisprudencia constitucional sobre la acción de inconstitucionalidad concreta, resulta mucho más amplia acerca de la concepción de norma que se empleará en la resolución del proceso.