La referida SCP 1068/2014 de 10 de junio, aprueba y deniega la tutela sin ningún fundamento jurídico enmarcado dentro de la CPE. En efecto, en el Fundamento Jurídico III.3, refiere lo que se debe entender por silencio administrativo positivo y negati
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 1
La referida SCP 1068/2014 de 10 de junio, aprueba y deniega la tutela sin ningún fundamento jurídico enmarcado dentro de la CPE. En efecto, en el Fundamento Jurídico III.3, refiere lo que se debe entender por silencio administrativo positivo y negativo. Haciendo un análisis del caso concreto, en los dos primeros párrafos describe los hechos, señalando que se presentó una solicitud de licencia para el funcionamiento de la empresa “Casinos Río Claro” ante la Autoridad de Juego, que al haber sido rechazada, se interpuso recurso de revocatoria, que no le respondieron dentro del término de los veinte días, por lo que presentó recurso jerárquico, al haberse operado el silencio administrativo negativo; empero, no remitieron el mismo a la instancia competente en el plazo de los tres días, luego le notificaron después de treinta días rechazándolo, por lo cual presentó un segundo recurso revocatorio denunciando que el recurso jerárquico presentado, no fue respondido; impugnación que también fue rechazada con simple proveído, que le comunicaron recién a los sesenta y dos días y ya no pudo plantear recuso jerárquico; en el penúltimo párrafo se señaló que, el Decreto Supremo (DS) 27172, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE de 15 de septiembre de 2003 sería la norma actualmente vigente, que dispondría el plazo de treinta días para la resolución del recuso revocatorio; por lo que estaría habilitado el accionante para interponer el recurso jerárquico en el término de diez días que no lo ejerció, siendo denegado por el principio de subsidiariedad.