La referida SCP 1068/2014 de 10 de junio, aprueba y deniega la tutela sin ningún fundamento jurídico enmarcado dentro de la CPE. En efecto, en el Fundamento Jurídico III.3, refiere lo que se debe entender por silencio administrativo positivo y negati
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La referida SCP 1068/2014 de 10 de junio, aprueba y deniega la tutela sin ningún fundamento jurídico enmarcado dentro de la CPE. En efecto, en el Fundamento Jurídico III.3, refiere lo que se debe entender por silencio administrativo positivo y negati

Fecha: 10-Jun-2014

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

Este Magistrado, considera que la problemática en cuestión, ameritaba ingresar a fondo y realizar un análisis profundo del caso, no solamente desde la perspectiva de un razonamiento superficial y rechazar por el principio de subsidiariedad, de una forma colonial y ajustada a un Estado de Derecho legislativo; ya que analizado el caso concreto, debemos tener en cuenta que, si bien existió erróneo entendimiento por parte del administrado sobre el plazo de vencimiento para resolver el recurso de revocatoria; sin embargo, bajo el principio de informalismo y el derecho a contar con un recurso efectivo conforme la Convención Americana de derechos Humanos, siendo que se presentó el recurso jerárquico de forma anticipada, debió tramitarse el mismo, dándose por presentado, dando una interpretación más favorable al ejercicio de los derechos del administrado y generar una decisión en el fondo del problema jurídico que se planteó.