SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01233/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que, el 11 de octubre de 2013, el referido Juez, dispuso la cesación de la detención preventiva aplicando medidas cautelares de carácter personal, entre ellas la presentación de dos garantes personales que cumplan los requisitos del art. 243 del Código Procesal Penal (CPP), quienes debían ser constituidos en audiencia.
A este efecto, por memorial de 18 de noviembre del mismo año, presentó memorial solicitando señalamiento de audiencia de constitución de fiadores, pretensión que siendo deferida por la autoridad ahora demandada, que asumió el conocimiento del proceso en suplencia de su similar Primero, fue señalada para el 27 de igual mes y año a partir de horas 09:25.
En la fecha indicada, la autoridad ahora demandada llevó a cabo otra audiencia y no obstante de que permanecieron en estrados judiciales esperando se instale el verificativo señalado, fueron informados por la Secretaria del Juzgado, que el acto había sido suspendido por el juez que se encuentra suplencia, sin siquiera haberse instalado y sin señalar nueva fecha para la constitución de fiadores.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes relacionadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad; conjunción legal entre la celeridad y el principio ético moral del ama qhilla
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,