SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01233/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 30 y vta., manifestó que al momento de asumir la suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, tenía ya señaladas cuatro audiencias para el 27 de noviembre de 2013; la primera a partir de las 9:00 de la mañana en un caso que involucraba a un menor y en el que, en condición de asesor jurídico, participó el representante del ahora accionante, motivo por el cual, tiene conocimiento absoluto del tiempo por el que dicha audiencia se extendió; asimismo, refiere que con posterioridad el citado verificativo, continuó con las audiencias que ya tenía previstas en su despacho, siéndole imposible sustanciar las que habían sido señaladas por el juez a quien suplía, debido a que no podía constituirse en dos lugares al mismo tiempo, hecho determinante que lo orilló a suspender la audiencia señalada para atender la pretensión de Exzequiel Chavarría Gutiérrez; no obstante, se ha señalado nueva audiencia para el 5 de diciembre del referido año, oportunidad en la que se considerará la petición del justiciable.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes relacionadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad; conjunción legal entre la celeridad y el principio ético moral del ama qhilla
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,