SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2014
Fecha: 05-Jun-2014
1)
Maggi Susana Corrillo Romero, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante a fs. 6 y vta., señaló que: 1) El 28 del mismo mes y año, se encontraba de turno, procediendo a tomar la declaración de los aprehendidos -ahora accionantes- en presencia de su abogado defensor, poniéndoles en conocimiento de los hechos que motivaron su aprehensión; 2) El abogado de los accionantes, en ningún momento manifestó la vulneración de derechos, inclusive revisó y firmó las declaraciones informativas; 3) En ningún momento se negó el acceso al cuaderno de investigación, el mismo siempre estuvo a disponibilidad de las partes; respecto a la obtención de fotocopias del referido cuaderno, conforme indicó la propia parte accionante, se instruyó a la Asistente Fiscal la entrega de las mismas; y, 4) La acción de libertad no es subsidiaria a otras instancias o medios de defensa, por lo que debían haber recurrido en primera instancia ante el juez de control jurisdiccional como garantista de los derechos de las partes en proceso; en ese sentido, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR