SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2014
Fecha: 05-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8/2013 de 30 de noviembre de, cursante de fs. 8 vta. a 11 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De las preguntas efectuadas al representante de los accionantes durante la audiencia, se tiene que la Fiscal demandada cumplió con las advertencias preliminares descritas en el art. 92 del CPP, de lo contrario el abogado defensor no hubiera firmado las declaraciones informativas de los ahora accionantes; b) Ante una resolución que niegue una petición, existe el recurso correspondiente ante el “fiscal de distrito” (sic), tal cual prevé el art. 306 del citado Código; en el presente caso no existe el agotamiento de dicho recurso; c) El 29 de ese mes y año, en audiencia, se puso a conocimiento del Juez cautelar, el hecho que motiva la presente acción; por lo que, el mismo ya fue escuchado por autoridad jurisdiccional debiéndose aplicar el principio de subsidiariedad; y, d) Respecto al petitorio, se aclara que la modificación de medidas cautelares es competencia del Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR