SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2014
Fecha: 05-Jun-2014
i)
Franco Anagua Poveda, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que: i) El art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), abre la posibilidad a las partes que, ante negativa del fiscal, puedan interponer un recurso de reposición o proposición de diligencia a la instancia superior; ii) El art. 92 del referido Código, señala que, para tomar la declaración al imputado, se le debe informar sobre el contenido de los elementos de prueba, situación manifestada por la parte accionante; sin embargo, la controversia radica en el hecho de que no se hubieran exhibido dichos elementos; al existir firmas de la Fiscal y del abogado de los accionantes, es creíble que el Ministerio Público haya procedido conforme el citado artículo; iii) Asimismo, la parte accionante tenía una segunda instancia ante el fiscal superior en jerarquía; y, iv) El Juez cautelar, ante el conocimiento de dicha controversia, advirtió que no se lesionaron derechos; en ese sentido, se tienen suficientes elementos para establecer que la Fiscal demandada no ha lesionado derecho alguno; por lo que requirió no se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR