SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2014
Fecha: 05-Jun-2014
a)
Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, por informe escrito cursante a fs. 20 y vta., expresó lo siguiente: a) El Ministerio Público informó el inicio de investigaciones dentro del caso signado con el número 4473/13, seguido a denuncia de Victoria Huanca Marca contra Pedro Mamani Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, que se encuentra radicado en su Juzgado; b) Reynaldo Mamani Calle presentó memorial el 16 de octubre de 2013, el cual fue rechazado, toda vez que dicha persona no sería parte dentro del proceso, siendo el ahora accionante quien debía asumir defensa de manera personal, no siendo admisible aceptar poder notarial u otro tipo de mandato; c) Si bien se habla “de un recurso de” acción de libertad presuntamente “otorgado”, no se puso el mismo en su conocimiento; d) Sus actuaciones se basan en el principio de buena fe, siendo que la declaratoria de rebeldía obedece a los informes del investigador del caso y a los mandamientos de aprehensión librados por el Fiscal de Materia, quien solicitó dicha declaratoria; e) Hasta la notificación con la acción de libertad, no se utilizaron los arts. 168, 125 y 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues considera que los decretos y autos interlocutorios pronunciados son recurribles de reposición, de revocatoria, aclaración y complementación, medios que no pueden ser sustituidos por la acción de libertad; y, f) No se cumple la causal citada en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque la disposición de detención preventiva se realizó mediante Resolución fundada, la cual cesa cuando se aportan nuevos elementos de convicción, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.