SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2014

Fecha: 05-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, por medio de su representante sin mandato, denuncia la amenaza y orden de restricción de su derecho a la libertad física y de locomoción, pues pese a contar con una Resolución emitida por un Juez de garantías a su favor, el Juez demandado dispuso se expidan mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra, encontrándose nuevamente perseguido y procesado ilegalmente.

Al respecto, conforme a las conclusiones arribadas en el Fundamento Jurídico precedente, se advierte que el accionante evidentemente interpuso una acción de libertad contra Carlos Chuquimia, Fiscal de Materia, con referencia a la denuncia interpuesta por Victoria Huanca Marca por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y la notificación efectuada a éste en un domicilio en el cual no viviría, misma que ha sido concedida en primera instancia por el Juez de garantías.

Ahora bien, en el presente caso el accionante alega que el Juez ahora demandado dispuso que se emitan mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra, dentro de la misma denuncia interpuesta por Victoria Huanca Marca, lo que -a su criterio- implica desobediencia e incumplimiento de la Resolución 257/2013, emitida por el Juez de garantías en la primera acción de libertad. Al respecto, corresponde señalar que si el accionante consideraba que la determinación de la autoridad judicial ahora demandada implicaba desconocimiento y desobediencia de una Resolución emitida por un Juez de garantías, debió poner en conocimiento de dicha situación precisamente al Juez de garantías que emitió la Resolución 257/2013, a efectos de que sea esa autoridad quien vele por el cumplimiento de su fallo, no siendo razonable que el accionante tenga que interponer una nueva acción de libertad para restituir un derecho que ya ha sido tutelado, alegando para ello que la autoridad demandada habría desconocido e incumplido la Resolución antes señalada, pronunciada en una anterior acción de libertad, siendo aplicable en consecuencia al presente caso el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo que, de acuerdo a estos extremos, no le corresponde a este Tribunal ingresar a dilucidar el fondo de la acción interpuesta y en consecuencia se debe denegar la tutela solicitada.

Finalmente, corresponde dejar establecido que mediante la SCP 0823/2014 de 30 de abril, se revocó la Resolución 257/2013, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz que concedió la tutela al accionante procediéndose a denegar la tutela en razón a que: “…se advierte que el Ministerio Público puso el inicio de la investigación en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, pues conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante, antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar mediante su representante, todos los hechos que considera ilegales, debió presentarse personalmente ante el Fiscal demandado y el juez competente, a los cuales corresponde continuar con la tramitación de la causa; empero, al no hacerlo, se evidencia que no ha agotado con carácter previo el mecanismo intra procesal existente en la vía ordinaria; es decir, acudir de forma personal ante el juez de la causa con el fin de tener la oportunidad de pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria del proceso, situación que imposibilita a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada referida a si la notificación fue correcta o incorrectamente efectuada”, de forma que no se procedió a ingresar en dicha decisión al fondo de la problemática.