SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2014

Fecha: 05-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo tomado conocimiento sobre una denuncia interpuesta en su contra por Victoria Huanca Marca por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, se expidió una citación para que preste su declaración informativa policial, misma que fue realizada en el domicilio situado en la calle Porvenir 4525 de la “Z. Anexo” de El Alto, domicilio donde no vive, toda vez que desde el 3 de marzo del 2013, se encuentra en la República de Argentina, por lo que no tomó conocimiento de la denuncia ni existencia del proceso seguido en su contra.

Posteriormente, el Fiscal de Materia asignado al caso expidió mandamiento de aprehensión el 27 de septiembre de ese año, para luego ser entregado a la denunciante, razón por la cual se interpuso una primera acción de libertad contra el referido Fiscal, ante lo cual el Juez de garantías que conoció el asunto concedió la tutela solicitada mediante Resolución 257/2013 de 5 de noviembre, dejando sin efecto el referido mandamiento y ordenando que se restablezcan las formalidades de ley; sin embargo, notificada esa determinación al Fiscal de Materia encargado de la investigación, éste desobedeció la misma por lo que se interpuso queja ante el Fiscal Departamental, encontrándose actualmente la misma ante la autoridad sumariante para su procesamiento, con reserva de la acción penal contra dicha autoridad fiscal.

Refiere que, el 16 de octubre del citado año, se puso en conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, que no vivía en Bolivia por lo que no fue legalmente citado ni notificado, adjuntando certificado domiciliario expedido en la República de Argentina; empero, mediante Auto de 31 de igual mes y año, la citada autoridad judicial lo declaró rebelde, expidiendo mandamientos de aprehensión y arraigo, desobedeciendo la Resolución del Juez de garantías, siendo nuevamente perseguido y procesado ilegalmente, pese a que no radica en Bolivia, hecho que era conocido por la denunciante, coartándose su derecho a la legítima defensa y al debido proceso, encontrándose en una persecución indebida e ilegal y en indefensión.