SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2014

Fecha: 06-Jun-2014

a)

Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, mediante Informe efectuado en audiencia declaró: a) El proceso penal relacionado con la presente acción de libertad, cuenta con el pronunciamiento de la Resolución 13/2013 de 25 de octubre, mediante la cual se absolvió a Willy Mario Santander Chávez de la comisión de los delitos de lesiones graves y leves; sin embargo se le encontró culpable del delito de abandono de niñas o niños, disponiéndose la pena de privación de libertad de un año con suspensión condicional de la pena y prohibición de cambiar de domicilio, Resolución que fue dictada sin la presencia de los abogados de la víctima, por lo cual no se pidió complementación alguna, notificándose a las partes con excepción de la querellante, b) La parte constituida en víctima negó la posibilidad de su notificación, por lo cual se procuró el cumplimiento de dicho actuado procesal a través de la Central de Notificaciones, objetivo que no fue materializado en su domicilio real debido a la numeración errónea en el domicilio real de la víctima; y, c) Solicitada la recusación de todo el Tribunal de Sentencia, la misma es resuelta por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, apartándose del conocimiento del proceso al Juez Técnico Juan Carlos Flores Cangri y rechazándose la recusación contra su persona, decisión que fue notificada el 3 de diciembre de 2013, fecha en la cual Willy Mario Santander Chávez, solicitó señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, misma que fue fijada para el 6 del mismo mes y año, la cual fue instalada a horas 9:00 en cuyo desarrollo se encontraba presente el accionante Saúl Villarpando Ballesteros como abogado patrocinante de Pamela Tincuta, quien insistió en que se considere la recusación que presentó a horas 10:11; es decir, después de instalada la señalada audiencia, intentando la suspensión de la misma derivando en actos de indisciplina y agresiones verbales contra su persona, por lo cual en aplicación del art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CP) determino ocho horas de arresto al abogado mediante Resolución 82/2013; sin embargo, por un error de transcripción únicamente se señaló dos horas.