SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2014

Fecha: 06-Jun-2014

CONCEDIO en parte la tutela

Mediante Resolución 20/13 de 6 de diciembre, cursante de fs. 65 a 67 vta., el Juez Cuarto de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, CONCEDIO en parte la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) En el presente caso los accionantes, fueron arrestados en la audiencia celebrada el día 6 de diciembre de 2013 a cuyo efecto interpusieron la presente acción tutelar, entendiendo que la medida disciplinaria adoptada en su contra no se adecua a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, que habría establecido las condiciones para adoptar la medida máxima del arresto, debiendo concurrir la necesidad de aplicar la medida, garantizando la continuación del acto procesal, medida disciplinaria que además debe ser proporcional a la situación que la genera haciendo la valoración de todos los elementos de prueba, aplicándose la regla de la sana crítica y en definitiva fundamentando la decisión asumida; 2) De la revisión del cuaderno procesal, se establece que cursa un mandamiento de arresto librado el 6 de diciembre de 2013 a horas 10:30, mandamiento que es remitido a la autoridad policial a horas 11:02, extremo corroborado por el Teniente Grover Lagraba Luizaga en el que se informa del arresto de los ahora accionantes a horas 10:45 del 6 de diciembre de 2013, procediéndose a su liberación a las 12:30 del mismo día, hecho verificable de la orden escrita por la Juez demandada, quien informó de la existencia de la Resolución 82/2013, que hubiese sido dictada en audiencia y que sin embargo no cursa en el legajo de antecedentes, hecho por el cual se puede concluir que no se tienen todos los elementos de convicción que permitan establecer el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada previamente, en todo caso se pudo remitir el audio de la audiencia para verificar la concurrencia de motivos para asumir la medida de arresto; y, 3) Con relación a la nulidad de los actos procesales, teniendo en cuenta que los mimos no tienen relación directa con el derecho a la libertad, la concesión de tutela no corresponde.