SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.3.1. En relación a la privación de libertad de los accionantes por el arresto ordenado por la autoridad demanda

Dentro del proceso penal seguido por Pamela Tincuta contra Willy Mario Santander Chávez, por lesiones graves y leves infligidas al hijo de ambas personas, el 6 de diciembre de 2013, Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, emitió mandamiento de arresto de dos horas contra los ahora accionantes, amparando su decisión en el art. 339 del CPP, hecho que fue corroborado en el informe elaborado por Grover Lagraba Luizaga, Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, quien manifestó que la medida de arresto fue efectivizada entre horas 10:45 a 12:30 del señalado día, tal cual consta en libro de novedades de policía judicial.

Ahora bien, se tiene que los ahora accionantes, efectivamente fueron arrestados por dos horas en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto por decisión de la autoridad ahora demandada; aspecto que corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar y analizar si la decisión amparada en el referido art. 339 del CPP vulnera o no el derecho fundamental de los acioantes; aclarando que, si bien el acto ahora denunciado cesó antes de la interposición de la presente acción constitucional, a partir del art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde a éste Tribunal ingresar al fondo.

En este sentido y en coherencia con la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el poder ordenador y disciplinario otorgado al juez o tribunal establecido en el art. 339 del CPP, a partir de una nueva interpretación acorde al nuevo Estado constitucional en el que nos encontramos, no facultaba a la autoridad demandada a proceder con el arresto de la querellante y de su abogado, ya que dicha acción limita el derecho fundamental de la libertad, por cuanto no resulta proporcional al fin buscado (principio de proporcionalidad), que era la prosecución de la audiencia de cesación de detención preventiva de Willy Mario Santander Chávez, debiendo o en todo caso aplicar otras medidas menos lesivas que no limiten este derecho fundamental, por lo tanto se reitera que la decisión asumida resultó a todas luces una medida desproporcionada que no cumple con las condiciones de validez constitucional para ser aplicada; por tanto, derivó en ilegal e indebida.