SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2014
Fecha: 06-Jun-2014
1)
Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES La Paz, por medio de su representante, presentó informe oral, solicitando se deniegue la tutela, expresando que: 1) Mediante memorándum TGR-0142/13, se prescindió de los servicios del accionante en apego al DS 25233 art. 9 inc. k); 2) El cuadro de escala salarial del SEDES La Paz, no consignaba en la denominación, el puesto de Jefe Nacional de Asesoría Jurídica, sino el de Asesor Legal estableciéndose una irregularidad en la designación del cargo mencionado; 3) El memorándum de designación de Jefe de Unidad establecía que se cumplirían funciones a.i., mientras se institucionalizaba el cargo y siendo que dentro del tiempo que ha desempeñado sus funciones profesionales, en ningún momento se ha ratificado en su cargo; 4) Los servidores públicos de libre nombramiento no se encuentran sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa lo que importa, que no se les reconocen algunos derechos como la inamovilidad, no siendo necesario proceso disciplinario sancionador para su remoción, siendo esta medida una facultad discrecional; 5) El 7 de mayo de 2013, el accionante interpuso recurso de revocatoria, el cual que fue respondido a través de RA DIR SEDES 007/2013, notificada ésta, el accionante interpuso recurso jerárquico que remitida al Gobernador del departamento de La Paz, como máxima autoridad, éste emitió la Resolución de recurso jerárquico 007/2013 de 29 de agosto, misma que resolvió “Revocar la Resolución Administrativa DIR-SEDES 007/2013 de fecha 24 de mayo de 2013, emitida por el Director Técnico del Servicio Departamental de Salud, en consecuencia revocado el memorándum TGR 0142/13 de fecha 3 de mayo de 2013, mediante el cual se prescinde de los servicios del recurrente y deliberando en el fondo, se dispone la inmediata restitución del Dr. Vladimir Samuel Sossa Loayza al cargo de servidor público en el Servicio Departamental de Salud” (sic); 6) En mérito a la referida Resolución de recurso jerárquico, en fecha 17 de octubre de 2013, por memorándum TGD 0629/13, se realizó la designación al cargo de Asesor Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica, pero por una razón no atribuible a la entidad el accionante, no estaría de acuerdo y señalaría que es una “burla” la Resolución emitida por el Gobernador, sin haber interpuesto contra ella, recurso de aclaración o complementación, dicho memorándum continuaría en la Jefatura de RR.HH. sin que se realice el recojo del mismo; 7) En el entendimiento más amplio de la norma, se considera lo concerniente al art. 48.IV de la CPE; sin embargo, el servidor público no gozaría de la confianza de la autoridad que lo eligió, debiendo permanecer excepcionalmente en otro cargo similar, con reconocimiento pleno de sus derechos, en este entendido no se le retiraría del cargo; sin embargo, no podría obligarse a la autoridad respectiva a permanecer con personal que no gozaría de su confianza; 8) Mediante memorándum no recogido por el accionante, se le otorgó el ítem con el que se encontraba; es decir, TGN 20033 que gozaría con el mismo sueldo que tenía antes de que se prescinda de sus servicios; y, 9) En cuanto a la solicitud del accionante de que se remitan antecedentes ante el Ministerio Público, porque se presentaría un presunto daño económico al Estado, éste no sería el mecanismo, ya que se debe recurrir a una auditoría externa que se dará en su momento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2.De la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él
- de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada'
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”
- III.3
- REVOCAR