SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2013 presentó al SEDES. La Paz el certificado de atención prenatal 000022, expedido por la Caja Petrolera de Salud (CPS), documento que atestigua la recepción de atención médica prenatal desde el quinto mes de embarazo y la otorgación de la habilitación para la entrega del subsidio de su esposa e hija en gestación a partir del 22 de febrero de igual año, aspecto que fue puesto en conocimiento al nuevo Director Técnico del SEDES La Paz, mediante nota de 3 de mayo del citado año, indicando además, la normativa que respaldaba su inamovilidad.
El 3 de mayo de 2013, se le notificó con el memorándum TGR-0142/13, de la misma fecha emitido por Henry Flores Zúñiga, Director Técnico del SEDES La Paz, determinando prescindir de sus servicios. Es así que el 7 del referido mes y año, presentó memorial de impugnación, solicitando se proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral por vulneración a sus derechos y garantías constitucionales.
Una vez constituido en la Unidad de Recursos Humanos del SEDES La Paz, se puso en su conocimiento que se le estaría designando con un nuevo memorándum en otro puesto laboral, pero con un salario inferior al que se encontraba gozando antes del ilegal despido, toda vez que el mismo se encontraba desempeñando funciones bajo el nivel salarial de Bs6659.- (seis mil seiscientos cincuenta y nueve bolivianos) y se le pretendía asignar un nivel salarial de Bs4829.- (cuatro mil ochocientos veintinueve bolivianos) situación que no fue aceptada por su persona, amparándose en la disposición contenida en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.
El 23 de mayo de 2013, pidió respuesta formal a su solicitud, considerando que se encontraba próximo el nacimiento de su hija, y que era necesaria la atención médica del parto a través del seguro médico y cumplir con sus obligaciones referidas a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP's), así como el pago del salario que le permita la sostenibilidad de su hogar e inclusive evitar el incremento de agravantes que generen responsabilidades para los funcionarios del SEDES La Paz, pese a ello en fecha 23 del citado mes y año, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) DIR-SEDES 007/2013 de 24 de mayo (dentro del recurso de revocatoria), mismo que confirmó el memorándum que dispuso prescindir de sus servicios, aspecto ante el cual interpuso el 29 del señalado mes y año, recurso jerárquico contra la referida Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2.De la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él
- de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada'
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”
- III.3
- REVOCAR