SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.3

Al respecto, cabe establecer que se evidencia en el cuaderno procesal la Resolución de recurso jerárquico 007/2013 de 29 de agosto, que dispone revocar la RA DIR-SEDES 007/2013 de 24 de mayo, y en consecuencia revocar el memorándum TGR 0142/13 de 3 de mayo de 2013, mediante del que se prescindía de los servicios del accionante; disponiendo asimismo, la inmediata restitución de éste al cargo de servidor público en el SEDES La Paz, de ahí que al haberse emitido la Resolución con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional, existió una cesación oportuna de los efectos del acto reclamado.

De otro lado, se tiene que en audiencia de acción de amparo constitucional, el accionante denunció de arbitraria la Resolución de recurso jerárquico; toda vez, que la misma, si bien revoca los actos administrativos ilegales, restituye en el cargo al accionante de manera genérica sin precisar cuáles serán las labores que desempeñará, pues se limitó a nombrarlo en el cargo de servidor público, no obstante de ello se tiene que la justicia constitucional no puede ingresar a dilucidar el fondo de esta Resolución toda vez que la acción de amparo constitucional no ha sido interpuesta contra la autoridad que emitió la Resolución jerárquica, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

De todo lo señalado, se evidencia que si bien operó la cesación de los efectos del acto reclamado en atención a la restitución del servidor público; no es posible determinar si la autoridad jerárquica al emitir dicha Resolución afectó el ius variandi o no, pues es otro aspecto demandado, que no puede considerarse en atención a la carencia de legitimación pasiva.