SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.3
Al respecto, cabe establecer que se evidencia en el cuaderno procesal la Resolución de recurso jerárquico 007/2013 de 29 de agosto, que dispone revocar la RA DIR-SEDES 007/2013 de 24 de mayo, y en consecuencia revocar el memorándum TGR 0142/13 de 3 de mayo de 2013, mediante del que se prescindía de los servicios del accionante; disponiendo asimismo, la inmediata restitución de éste al cargo de servidor público en el SEDES La Paz, de ahí que al haberse emitido la Resolución con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional, existió una cesación oportuna de los efectos del acto reclamado.
De otro lado, se tiene que en audiencia de acción de amparo constitucional, el accionante denunció de arbitraria la Resolución de recurso jerárquico; toda vez, que la misma, si bien revoca los actos administrativos ilegales, restituye en el cargo al accionante de manera genérica sin precisar cuáles serán las labores que desempeñará, pues se limitó a nombrarlo en el cargo de servidor público, no obstante de ello se tiene que la justicia constitucional no puede ingresar a dilucidar el fondo de esta Resolución toda vez que la acción de amparo constitucional no ha sido interpuesta contra la autoridad que emitió la Resolución jerárquica, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
De todo lo señalado, se evidencia que si bien operó la cesación de los efectos del acto reclamado en atención a la restitución del servidor público; no es posible determinar si la autoridad jerárquica al emitir dicha Resolución afectó el ius variandi o no, pues es otro aspecto demandado, que no puede considerarse en atención a la carencia de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2.De la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es necesario que la acción esté dirigida contra él o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él
- de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada'
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”
- III.3
- REVOCAR