SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2014
Fecha: 06-Jun-2014
a)
Crisóstomo Mancilla Paco, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Poroma del departamento de Chuquisaca, en el informe escrito que cursa de fs. 14 a 15, señaló lo siguiente: a) El accionante se sometió a un proceso abreviado, y fue condenado a tres años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y lesiones culposas, otorgándosele la suspensión condicional de la pena, en cuya Resolución se dispuso “emítase el mandamiento de libertad una vez que esté ejecutoriada la presente determinación” (sic); b) Dictada la Resolución, el accionante no solicitó complementación, enmienda conforme el art. 125 del CPP, por lo cual consintió la determinación y se sometió a la misma; c) Concedió la suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta que existieron víctimas múltiples y bajo el derecho que tienen los afectados de apelar dicha medida; y, d) Al pedido de que se libre mandamiento de libertad de 6 de diciembre de 2013, dispuso que se esté a lo determinado en Sentencia de 18 de noviembre de 2013, porque no se encontraba ejecutoriada la Resolución, estando vigente el plazo para apelar la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- III.2.Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Fragmento 10
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR