SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, se sometió al accionante a procedimiento abreviado y le otorgaron la suspensión condicional de la pena, cumpliendo las condiciones establecidas por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, en la Resolución, la autoridad ahora demandada refirió lo siguiente: “emítase el mandamiento de libertad una vez que este ejecutoriado la presente determinación”, lo cual es contrario a las SSCC “0197/2006-R, 0327/2013 y 0813/2013”, que de manera uniforme establecieron que no es justificable el sacrificio de la libertad mientras se ejecutorie la suspensión condicional de la pena, al desaparecer la utilidad procesal en la que se sustentó la medida cautelar, pues este beneficio debe ser de efecto inmediato, no pudiendo estar condicionado a la ejecutoria de la Resolución que la concedió, debiendo librarse de inmediato el mandamiento de libertad.
El 6 de diciembre de 2013, el accionante solicitó se libre mandamiento de libertad; sin embargo, no fue ordenado por el Juez ahora demandado, pese a que las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de carácter obligatorio, conforme disponen los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- III.2.Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Fragmento 10
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR