SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2014

Fecha: 06-Jun-2014

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 34/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 27 a 30, concedió la tutela, disponiendo se libre de inmediato mandamiento de libertad y se remita el proceso a la Jueza de Ejecución Penal, para que asuma control de la situación jurídica del condenado, según Sentencia 31/2013 de 18 de noviembre, sin perjuicio del derecho de apelación que puedan ejercer las víctimas; con los siguientes fundamentos: 1) Las SSCC 0438/2010-R y 1152/2005-R señalan que: “…la primera condición de validez legal para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, es que solo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley, conforme el ordenamiento jurídico vigente; la segunda, que sea ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento”; 2) El beneficio de suspensión condicional de la pena, de ninguna manera puede estar condicionado a la ejecutoria de la Resolución que la concedió, pues desvirtuaría su razón y la naturaleza, que es evitar a los condenados los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración y su efecto inmediato es dejar en suspenso la ejecución de la condena, sin que pueda ser revocada por la autoridad que la concedió; en ese sentido, el art. 23.I de la CPE, indica que toda persona tiene derecho a la libertad y que se restringirá en los límites señalados por ley, consecuentemente, se activa la protección de la acción de libertad reparadora; y, 3) El derecho de recurrir en apelación restringida del Ministerio Público y los querellantes caducó el “9 de diciembre”.