SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.3.Análisis del caso concreto

         De lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible colegir que el efecto procesal de la aplicación de una suspensión condicional de la pena, es la inmediata emisión del mandamiento de libertad, pues resulta injustificado mantener una medida cautelar personal, si ha desaparecido la utilidad procesal de la misma, ya que toda restricción de la libertad se justifica únicamente en casos en que se avizore un riesgo contra la consecución del proceso penal. Por lo mismo, la aplicación de la suspensión condicional de la pena, no puede posponer la libertad de la persona, bajo el argumento de que la resolución que la aplica debe adquirir calidad de cosa juzgada.

         En efecto, la aplicación de la suspensión condicional de la pena a favor del accionante origina un efecto procesal inmediato con relación a la restricción de su derecho a la libertad, que no es otro que la efectivización del mandamiento de libertad; consiguientemente, en tanto no sea revocada la decisión de la autoridad jurisdiccional que concede el aludido beneficio, no es posible mantener la restricción del derecho a la libertad del accionante.

         De esta manera, la autoridad demandada, al negar la libertad del accionante y no expedir el mandamiento de libertad de forma inmediata, vulneró su derecho a la libertad, ya que no es necesario que se ejecutorie la Sentencia condenatoria que declara la aplicación de la suspensión condicional de la pena, para que el accionante obtenga su libertad.