SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 42 de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 68 a 69, concedió la tutela solicitada; disponiendo el cese de las perturbaciones a la posesión que ejerce la parte demandada sobre la caseta y sea con responsabilidad, Resolución dictada bajo los siguientes argumentos: i) De la exposición de las pruebas presentadas por la parte accionante, se evidencia que efectivamente existió demolición de un muro y avasallamiento parcial del inmueble; ii) Nadie puede ejercer justicia en mano propia, por tanto, si los demandados entendían que esa parcela de terreno no pertenece a Julio César Ortuño Ortuño, existen las vías legales idóneas para efectuar dicho reclamo; iii) El principio de subsidiaridad no alcanza al presente caso; por cuanto el mismo no es aplicable cuando existe riesgo inminente de daño irreparable o se pueda afectar el derecho al trabajo de los inquilinos, que ocupan la caseta destruida que fue instalada en el espacio del predio; y, iv) El Tribunal de garantías no puede determinar respecto a la titularidad del derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto a las medidas de hecho
- a)
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR