SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El representante alega que los demandados lesionaron el derecho a la propiedad del accionante, debido a que parte del inmueble de éste último debidamente inscrito en DD.RR., con folio real 7.01.1.99.0033005, fue dañado mediante actos violentos traducidos en destrozos en el techo y perforaciones en el muro, mismos que quedaron registrados en fotografías y videos que dan fe de lo sucedido, hechos que persistieron con posterioridad a la presentación de la demanda y no obstante de haberse reparado los mismos en una primera instancia por la parte ahora accionante.
Realizada la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, este Tribunal entiende que han existido por parte de José Antonio Llanos Castellón y Danelia Oliva Melgar, medidas de hecho vulneratorias de los derechos del accionante, por cuanto si bien inicialmente la parte demandante se encontraba obligada a probar las medidas de hecho asumidas en su contra, ésta carga procesal fue trasladada a los demandados quienes no pudieron desvirtuar las acusaciones formuladas en su contra.
Los presupuestos establecidos en la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional fueron cumplidos; toda vez, que se acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y se demostró la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual, se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto a las medidas de hecho
- a)
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR