SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Julio César Ortuño Ortuño, es propietario del inmueble ubicado en la zona Noreste, UV 1, Manzana 13, con una superficie de 292 m2, esquina av. Uruguay y Calle Moxos de Santa Cruz de la Sierra, derecho propietario debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR), con folio real 7.01.1.99.0033005.
Agrega que, el 28 de julio de 2013, gracias a la información proporcionada por el inquilino que ocupa una tienda en el citado inmueble, tuvo conocimiento que se produjeron daños materiales consistentes en destrozos en el techo así como perforaciones en los muros que fueron provocados por los demandados.
Indica que, entendiendo que dichos actos tenía su origen en alguna mejora en la construcción que derivó en un exceso por parte de los albañiles, es que se procedió a reparar los daños; sin embargo, cuarenta y ocho horas después, nuevamente invadieron el inmueble de referencia violentando el muro y expulsando del ambiente al inquilino que ocupaba el mismo, por lo cual los hechos fueron denunciados ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), instancia en la que proseguirá el trámite correspondiente.
En el memorial de subsanación, denuncia que sucedieron nuevos destrozos una vez interpuesta la presente acción de amparo constitucional, entendiendo que los demandados procuraron prolongar ilegalmente su inmueble hasta la avenida Uruguay por el valor económico que el hecho implica, quedando registro de lo ocurrido en filmaciones y fotografías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto a las medidas de hecho
- a)
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR