SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.2. Respecto a las medidas de hecho

Corresponde manifestar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su profusa jurisprudencia ha señalado que, no se puede apelar a medidas de hecho bajo ninguna circunstancia, así sea invocando justo motivo. Se dijo también que no obstante de concurrir necesidad, extrema, no se podrá ejercer presión a través de actos contrarios al orden.

También se ha dicho, que la acción de amparo constitucional, ha sido concebida para impedir que las secuelas nocivas de las medidas de hecho sigan surtiendo efectos, procurando en todos los casos la restitución de los derechos conculcados de manera inmediata, independientemente de las acciones de carácter legal que se sustancien con posterioridad.