SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Christian Zambrana Ruiz, -autoridad demandada- en audiencia manifestó lo siguiente: a) El art. 181 del CTB, dispone que el recurso de alzada es admisible contra actos de la administración tributaria de alcance particular siempre y cuando sean estos interpuestos en los casos, formas y plazos que establece dicha ley; entonces la empresa accionante cumplió con la forma y plazo para presentar su recurso de alzada, pero debió ser interpuesto en casos establecidos en el art. 143 del CTB; asimismo, el art. 4.4 del referido Código, señala que el recurso de alzada también será admisible contra todo acto administrativo de carácter particular emitido por la administración tributaria, este artículo claramente señala que los actos impugnables son relacionados a tributos e impuestos, es por esta razón, que quien conoce este recurso es la Autoridad de Impugnación Tributaria; y, b) Los arts. 64, 65, 66, 67 y 68 de la LPA, especifican otras instancias que tiene el contribuyente o el sujeto pasivo para poder acudir como son el recurso de revocatoria y jerárquico, mas no así tratar de presentar un recurso jerárquico con una resolución que no compete a la autoridad de impugnación tributaria para resolverlo.