SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.5.

El derecho a la defensa, está instituido en el art. 115.II de la CPE, al determinar que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, y el art. 119.II de la misma Norma Suprema que prevé: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa inviolable a la defensa. El Estado proporcionara a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recurso económicos necesarios”.