SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso administrativo por contrabando contravencional, la Aduana Nacional de Bolivia, emitió el Acta de intervención contravencional AN-GRORU-ORUI-SPCC11 de 27 de julio de 2011 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1952/2012 de 6 de julio, contra la Agencia Despachante de Aduana Pirámide, resolución que impugno mediante el recurso de alzada y posteriormente por recurso jerárquico; este último, por Resolución AGIT-RJ 0155/2013 de 5 de febrero, que confirmó la determinación cuestionada.

Alega que, a consecuencia de la referida disposición, el 15 de febrero de 2013, comunicaron a la Aduana Nacional de Bolivia la interposición del proceso contencioso administrativo, a este efecto presentó como garantía la póliza de caución ADA-ORU-000081; misma que fue rechazada por Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC 1635/2013 de 18 de octubre, emitido por el Administrador a.i. de Aduana Interior Oruro, en base al art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Refiere que, contra dicha resolución el 25 de octubre de 2013, presentó recurso de alzada, que fue rechazado mediante Auto de 30 del mismo mes y año, emitido por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro, con el argumento de no haberse cumplido con los arts. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; sin apreciar correctamente los alcances del último artículo y analizar coherentemente el Auto Administrativo impugnado, señalando que dicha resolución carece de motivación.

Finalmente, señala que contra dicha determinación interpuso el recurso jerárquico, que fue resuelto por Auto de 1 de noviembre de 2013, que declaró improcedente el mismo, siendo resuelto por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro, debiendo ser remitido para su resolución a la Autoridad General de Impugnación Tributaria.