SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Resolución 34 de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 77 a 82, por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: 1) La presente acción de amparo, fue interpuesta el 30 de septiembre de 2013, posterior a la entrega del diploma de bachiller que se efectuó al apoderado de la accionante, el 23 del mismo mes y año; 2) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el cese de los actos ilegales que infringen derechos y garantías constitucionales es causal de improcedencia de la acción; 3) En el caso, el amparo constitucional, tiene por objeto la extensión del diploma de bachiller a favor de la accionante; en ese propósito, se dictó la RA 4276/2012, que viabilizó la extensión y entrega del documento a la indicada el 23 de septiembre de 2013, advirtiéndose que, el cese de la supuesta lesión a derechos constitucionales denunciados, data de fecha anterior a la formulación de la acción de defensa; y, 4) La accionante fue beneficiada con la labor efectuada por el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Cochabamba, a efectos de extender el diploma de bachiller que le fue entregado con antelación a la fecha de formulación de la presente acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el cese de los efectos del acto reclamado
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR