SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En autos, los representantes estiman que se ha vulnerado el derecho de la accionante a que se le otorgue el diploma de bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata; toda vez que, la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, no le extendió el referido diploma de forma pronta y que incide en no recibir educación en otros niveles, lesionando así el derecho de acceso a la educación.
Las autoridades demandadas en su descargo informaron que, el 3 de julio de 2013, a través de la nota DDECBBA 1-OFI-517/013, solicitaron a la accionante la documentación faltante, que la presentó el 4 del mismo mes y año, motivando el trámite de extensión del diploma de bachiller para rezagados; no obstante, la Unidad Educativa Boliviano Cubano Tercer Milenio, que no estaba habilitada para impartir clases en el nivel secundario, obtuvo la RA 4276/2012, donde se incluye el nombre de la accionante, en la gestión 2011, a la Unidad Educativa Católica Guadalupano; por otro lado, concluido el trámite del diploma de bachiller, le fue entregado a su apoderado el 23 de septiembre de 2013 y la presentación de esta acción de amparo fue posterior a ello.
En el caso de análisis, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el reclamo de la accionante sobre la extensión de su diploma de bachiller, que realiza a través de la presente acción de amparo constitucional, presentada el 30 de septiembre de 2013, resulta ser posterior a la recepción efectiva del referido documento por parte de su apoderado; es decir, el diploma de bachiller ya fue expedido y entregado antes de la presentación de esta acción de defensa; lo que contrastando con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional, al haber cesado los efectos del acto reclamado, lo que es considerado como una causal de improcedencia de la misma, porque la lesión a los derechos se reparó de mutuo propio por los legitimados pasivos; en que la accionante fue beneficiada con el trámite auspiciado por la Dirección Departamental de Educación Cochabamba, con la extensión del diploma de bachiller, quien recibió el mismo a través de su apoderado y de forma anterior a la presentación de esta acción; en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo, este Tribunal Constitucional Plurinacional está compelido a no conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el cese de los efectos del acto reclamado
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR