SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Las autoridades demandadas presentaron informe escrito cursante de fs. 57 a 58 vta. y 59 a 60 vta., y a través de su abogado, en audiencia refirieron que: a) La accionante, no mostró la documentación requerida para la extensión del diploma de bachiller; b) El 3 de julio de 2013, mediante nota DDECBBA 1-OFI-517/013, se requirió la presentación de documentos que se hallaban en poder de la indicada, que recién lo hace el 4 de julio de 2013, lo que motivó se imprima el trámite de extensión del diploma de bachiller para rezagados; ello debido a que la Unidad Educativa de la que egresó la accionante, no contaba con documentación que la habilite para impartir clases en educación secundaria; c) Para la extensión del diploma de bachiller, se gestionó una Resolución Administrativa (RA) 4276/2012 de 27 de diciembre, de la Dirección Departamental de Educación Cochabamba, donde se anexa el nombre de la accionante, en la gestión 2011 a la Unidad Educativa Católica Guadalupano; y, d) concluido el trámite del diploma de bachiller, le fue entregado a su apoderado el 23 de septiembre de 2013 y la presentación de esta acción de amparo fue posterior a la extensión del diploma de bachiller.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el cese de los efectos del acto reclamado
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR