SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo concluido sus estudios secundarios en la “Unidad Educativa Boliviano Cubano Tercer Milenio”, cuenta con toda la documentación correspondiente a las gestiones 2008 a 2011, inclusive el Boletín de Promoción Anual - Nivel Secundario 34190 de 16 de diciembre de 2011, debidamente registrado en la Dirección Departamental de Educación, validado por Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Director Distrital a.i., de la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 1, por la que se halla promovida del 6° de secundaria, así como la declaración jurada para trámite de diploma de bachiller; la cual y demás requisitos, fueron presentados a la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 1, por memorial de 4 de julio de 2013, solicitando la extensión del diploma de bachiller, estando habilitada para obtener el mismo en previsión del art. 1 de la Ley 3991 de 18 de diciembre de 2008 y su Decreto Supremo (DS) 265 de 26 de agosto de 2009. Empero, pese a que se efectuó reclamo inclusive, al Director Departamental de Educación, Mario Jorge Ponce Coca, el 17 de septiembre de 2013, esta autoridad señaló que es competencia la Dirección Distrital de Cochabamba 1, y la Unidad de Asuntos Administrativos solucionar el problema; la extensión del diploma de bachiller, cumplidos que están los requisitos.

A su vez, los Directores de la Distrital de Cochabamba 1, Jorge Alberto Zenteno Mostajo y Nicolás Siles Pancorbo, pese a que el trámite se inició el 5 de octubre de 2012; ha transcurrido un año y once meses y no se expide el diploma de bachiller, incurriendo en incumplimiento de deberes, vulnerando la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, y demás reglamentos; pese a que estas autoridades, expidieron diplomas de bachiller a compañeras de la misma Unidad Educativa, ante anuncios de acciones de amparo.