SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1118/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1118/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas a través de su representante en audiencia, expresó: 1) Este proceso cuenta con Sentencia y un pliego de cargo ejecutoriado, los cuales tienen autoridad de cosa juzgada dentro de un proceso coactivo fiscal; por lo que la argumentación de una condonación de la deuda y los intereses penales, se refieren sólo a la suma de $us5 000 (cinco mil dólares americanos) o menos, jamás a montos más elevados; 2) La demanda fue presentada por la Contraloría General del Estado y proseguida por la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas hasta llegar a la Sentencia sin embargo, en la resolución de primera instancia el Juez a quo, dictó el pliego de cargo y también declaró probada la excepción de pago, motivo por el cual el Ministerio planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, producto del cual se revocó la decisión de primera instancia, por lo que los accionantes plantearon recurso de casación que fue desestimado, porque contra los autos interlocutorios la única acción posible es la apelación, sin ulterior recurso; 3) En el expediente cursa informe de la Contraloría General del Estado, elaborado dentro de una auditoría, que estableció que ese préstamo, se obtuvo de forma irregular, porque ninguno de los denunciantes, comprobó ser avicultor; el dinero salió con un cheque que fue cobrado, por los tres, ellos generaron el préstamo y se repartieron el dinero; pero no fungían como representantes de esa cooperativa avícola, no realizaron pago alguno, por ello forman parte de una lista de 17 causas, en los que no solamente se ha procesado a los funcionarios, sino también a particulares; y, 4) Entonces presentaron la presente acción de amparo constitucional para hacer valer incluso, pruebas que en primera instancia no presentaron; por lo que de acuerdo al art. 53 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), esta acción no procede contra actos consentidos y contra resoluciones judiciales que pueden ser modificadas o suprimidas por otro recurso; señalando que los accionantes consintieron el proceso coactivo fiscal.