SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1118/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas a través de su representante en audiencia, expresó: 1) Este proceso cuenta con Sentencia y un pliego de cargo ejecutoriado, los cuales tienen autoridad de cosa juzgada dentro de un proceso coactivo fiscal; por lo que la argumentación de una condonación de la deuda y los intereses penales, se refieren sólo a la suma de $us5 000 (cinco mil dólares americanos) o menos, jamás a montos más elevados; 2) La demanda fue presentada por la Contraloría General del Estado y proseguida por la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas hasta llegar a la Sentencia sin embargo, en la resolución de primera instancia el Juez a quo, dictó el pliego de cargo y también declaró probada la excepción de pago, motivo por el cual el Ministerio planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, producto del cual se revocó la decisión de primera instancia, por lo que los accionantes plantearon recurso de casación que fue desestimado, porque contra los autos interlocutorios la única acción posible es la apelación, sin ulterior recurso; 3) En el expediente cursa informe de la Contraloría General del Estado, elaborado dentro de una auditoría, que estableció que ese préstamo, se obtuvo de forma irregular, porque ninguno de los denunciantes, comprobó ser avicultor; el dinero salió con un cheque que fue cobrado, por los tres, ellos generaron el préstamo y se repartieron el dinero; pero no fungían como representantes de esa cooperativa avícola, no realizaron pago alguno, por ello forman parte de una lista de 17 causas, en los que no solamente se ha procesado a los funcionarios, sino también a particulares; y, 4) Entonces presentaron la presente acción de amparo constitucional para hacer valer incluso, pruebas que en primera instancia no presentaron; por lo que de acuerdo al art. 53 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), esta acción no procede contra actos consentidos y contra resoluciones judiciales que pueden ser modificadas o suprimidas por otro recurso; señalando que los accionantes consintieron el proceso coactivo fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional
- para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo”
- de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, a los estados financieros de esa institución que otorgó el crédito, mediante informe SCA/EI-106/93 y el complementario SCA/IER-C-20/94 determinaron responsabilidad civil
- la Ley 2201 de 18 de mayo de 2001, pues esta versa sobre la “condonación de deuda obtenida por créditos ante el Fondo de Desarrollo Campesino” y no así de la responsabilidad civil emergente de una auditoría
- CONFIRMAR en todo