SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1118/2014
Fecha: 10-Jun-2014
de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, a los estados financieros de esa institución que otorgó el crédito, mediante informe SCA/EI-106/93 y el complementario SCA/IER-C-20/94 determinaron responsabilidad civil
De la revisión de antecedentes, que cursan en obrados los accionantes a nombre de la Asociación, fueron beneficiados con el crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo Campesino en el monto de $us46 608 56; empero de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, a los estados financieros de esa institución que otorgó el crédito, mediante informe SCA/EI-106/93 y el complementario SCA/IER-C-20/94 determinaron responsabilidad civil para los denunciantes de acuerdo al art. 77 inc. h) de la Ley de Control Gubernamental, por disposición arbitraria de los recursos del Estado, e incumplimiento del contrato, toda vez, que se encontraron irregularidades en el proceso de obtención del mismo; al existir prohibición expresa de concesión directa de crédito a los beneficiarios; además de no cumplir con el pago de la deuda al momento de la auditoría (1994); motivo por el cual, el 30 de junio de ese año se giró Pliego de Cargo 116/94 previa aprobación de los informes mencionados; en el 2001, se promulgó la Ley 2201 de 18 mayo, en la cual se condonó las deudas de los prestatarios del Fondo de Desarrollo Campesino; en el 2011, dentro del proceso coactivo fiscal producto de la auditoría, los accionantes interpusieron excepción de pago en base a esa ley de condonación de deudas; aspecto que es validado por la Juez a quo; empero al ser recurrida de apelación esa decisión, por el Ministerio encargado de la recuperación de los fondos del Estado; los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 026/2013 de 22 de febrero, revocaron la Resolución 09/2012 del 10 de agosto, disponiendo que prosiga la causa, y declarando improbada la excepción de pago; a ello, los denunciantes recurrieron de casación; desestimado este planteamiento los Vocales, porque al tratarse de un auto interlocutorio no existe ulterior recurso luego de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional
- para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo”
- de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, a los estados financieros de esa institución que otorgó el crédito, mediante informe SCA/EI-106/93 y el complementario SCA/IER-C-20/94 determinaron responsabilidad civil
- la Ley 2201 de 18 de mayo de 2001, pues esta versa sobre la “condonación de deuda obtenida por créditos ante el Fondo de Desarrollo Campesino” y no así de la responsabilidad civil emergente de una auditoría
- CONFIRMAR en todo