SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1118/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1118/2014

Fecha: 10-Jun-2014

de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, a los estados financieros de esa institución que otorgó el crédito, mediante informe SCA/EI-106/93 y el complementario SCA/IER-C-20/94 determinaron responsabilidad civil

De la revisión de antecedentes, que cursan en obrados los accionantes a nombre de la Asociación, fueron beneficiados con el crédito otorgado por el Fondo de Desarrollo Campesino en el monto de $us46 608 56; empero de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, a los estados financieros de esa institución que otorgó el crédito, mediante informe SCA/EI-106/93 y el complementario SCA/IER-C-20/94 determinaron responsabilidad civil para los denunciantes de acuerdo al art. 77 inc. h) de la Ley de Control Gubernamental, por disposición arbitraria de los recursos del Estado, e incumplimiento del contrato, toda vez, que se encontraron irregularidades en el proceso de obtención del mismo; al existir prohibición expresa de concesión directa de crédito a los beneficiarios; además de no cumplir con el pago de la deuda al momento de la auditoría (1994); motivo por el cual, el 30 de junio de ese año se giró Pliego de Cargo 116/94 previa aprobación de los informes mencionados; en el 2001, se promulgó la Ley 2201 de 18 mayo, en la cual se condonó las deudas de los prestatarios del Fondo de Desarrollo Campesino; en el 2011, dentro del proceso coactivo fiscal producto de la auditoría, los accionantes interpusieron excepción de pago en base a esa ley de condonación de deudas; aspecto que es validado por la Juez a quo; empero al ser recurrida de apelación esa decisión, por el Ministerio encargado de la recuperación de los fondos del Estado; los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 026/2013 de 22 de febrero, revocaron la Resolución 09/2012 del 10 de agosto, disponiendo que prosiga la causa, y declarando improbada la excepción de pago; a ello, los denunciantes recurrieron de casación; desestimado este planteamiento los Vocales, porque al tratarse de un auto interlocutorio no existe ulterior recurso luego de la apelación.