SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1118/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1118/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Fernando Aranibar Rico y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 61 y vta., señalaron que: a) Dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Fondo de Desarrollo Campesino y el Ministerio de Hacienda contra los accionantes, conoció el recurso de reposición con alternativa de apelación de la Resolución “09/12” de 10 de agosto de 2012, el cual declaró probada la excepción de pago; por lo tanto revisados los antecedentes del informe de auditoría emitido y aprobado por la Contraloría SCA/EI-106/93 y SCA/IER-C-20/94, en los cuales se establece responsabilidad civil solidaria de todos y cada uno de los coactivados ahora accionantes, estos deben responder por la totalidad del monto y no así por la fracción correspondiente a cada deudor solidario; y, b) Los denunciantes manifestaron que al emitir el Auto de Vista 026/2013 de 22 de febrero, se suprimieron sus derechos, a la defensa y al debido proceso; haciendo referencia a la supuesta inobservancia de la Ley 2201 de 18 de mayo de 2001, lo que es necesario aclarar que la norma citada regula la extinción de la deuda por condonación de programas de financiamiento con recursos públicos; pero este beneficio no procede en cuanto a la responsabilidad civil que tiene como origen el daño a los intereses económicos del Estado, referente al manejo de los recursos públicos; por ello no se ajusta esa disposición legal a lo regulado por la materia coactivo fiscal, en mérito a ello, se determinó revocar la Resolución de primera instancia, razón por la que no se vulneró derecho alguno.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa por parte de las autoridades demandadas, indicando que: a) Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no interpretaron adecuadamente la Ley 2201 de 18 de mayo de 2001, que condona las deudas crediticias obtenidas del Fondo de Desarrollo Campesino; b) Al haber rechazado injusta e ilegalmente una excepción de pago en base a la ley citada; y, c) Toda vez que, mediante Auto de Vista 026/2013 SSAII de 22 de febrero, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó la Resolución 9/2012 de 10 de agosto, emitida por la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, declarando improbada la excepción de pago planteada por los accionantes, dentro del proceso coactivo fiscal que les sigue el Fondo de Desarrollo Campesino y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en base al pliego de cargo 116/94 de 30 de junio, por disposición arbitraria de los recursos del Estado e incumplimiento del contrato.