SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Juan Saucedo Velasco y Bertino Ygnacio Vargas Salazar en representación legal de Benjamín Saúl Rosas, Rector de la UAGRM, mediante informe escrito de 27 de noviembre de 2013 (fs. 100 a 104 vta.), solicitaron se deniegue la tutela por no haberse vulnerado el derecho invocado por la accionante, manifestando que: 1) En el proceso de revisión de los niveles para personal administrativo, se asignó a la ahora accionante el nivel 8, profesional II, disponiéndose su transferencia a la oficina del Decanato (FINOR de Montero) a partir del 16 de enero de 2013; orden de designación que no fue cumplida conforme al reporte que acredita la inasistencia de más de seis días continuos a su fuente laboral; 2) La orden de transferencia a la FINOR, fue de su conocimiento, incluso consta que la ahora accionante solicitó al funcionario encargado de las notificaciones que informe que no pudo encontrarla; 3) En cuanto a la falta de pronunciamiento por parte del Jefe de RR.HH., respecto a las solicitudes presentadas, mediante carta de 28 del citado mes y año, se le respondió indicando que por motivos de desperfectos en las impresoras no pudieron extenderle las boletas solicitadas, comunicando también que se encuentra en vigencia el memorando de transferencia a la FINOR de Montero; además, si la accionante no conoció la contestación, se debió a que no asistía regularmente a su fuente de trabajo; y, 4) El oficio de 15 de abril del referido año, enviado al Rector ahora demandado, por supuesta vulneración a sus derechos y abuso de poder, fue remitido al Departamento de RR.HH., para informe del caso; por lo que el Jefe de Escalafón Administrativo, certificó que el 16 de enero de ese año, la accionante fue transferida a la FINOR de Montero, donde debería registrar su asistencia; sin embargo, al no cumplir con su nueva función, es que el 6 de febrero del mismo año, se emitió memorando de desvinculación laboral por inasistencia injustificada por más de seis días, lo que hace que se desvirtué la falta de respuesta.
Asimismo, Wilson Hurtado Garrido, Decano de la FINOR de Montero de la UAGRM, codemandado, mediante informe escrito y presentado el 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 116 a 117, señaló que las solicitudes fueron respondidas a través de nota 008/2013 de 4 de marzo, aclarando que la impetrante no señaló domicilio real ni legal; razón por la cual, se optó por dejar en Secretaría de Decanato, la respuesta solicitada.