SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2014
Fecha: 10-Jun-2014
otorgó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 375/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 112 a 113 vta., otorgó la tutela solicitada respecto al derecho de petición, y en consecuencia, dispuso que la institución accionada (UAGRM), por intermedio de un funcionario público y por la sección que corresponda, dé una respuesta en el domicilio de la accionante a las diferentes solicitudes realizadas, en el plazo improrrogable de cinco días a partir de la emisión de la referida Resolución; con el fundamento que, en el caso concreto, se evidenció la vulneración del derecho a la petición de la accionante consagrado en el art 24 de la CPE.