SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2007, fue calificada y contratada por la UAGRM, como Jefa de la Unidad de Auditoría Interna, con nivel 4 y como personal indefinido; cargo que ocupó hasta abril de 2010, fecha en la que por órdenes del entonces Rector, Reymi Ferreira Justiniano, fue transferida a la Unidad de activos fijos, permaneciendo en ese último cargo hasta el 31 de julio de 2012, ya que por órdenes del actual Rector, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, asumió nuevamente el cargo de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, empero el mismo día que se cumplía su transferencia, la misma autoridad anuló la designación, disponiendo sea puesta a disposición de personal en la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), lugar en el que afirma que fue víctima de violencia institucional por el lapso de siete meses.
Por ello, mediante oficios 002/2013 de 23 de enero, PPBSRFU 0002/2013 de 31 ese mismo mes y PPBSRFU 003/2013 de 7 de febrero, solicita boletas de pago desde el mes de junio a diciembre de 2012, detalle de vacaciones y marcaciones de los meses de agosto de 2012 a 25 de enero de 2013, denunciando que desde el 21 de enero de 2012, le quitaron el derecho a marcar.
Agrega que, no existiendo respuesta a las solicitudes y ante comentarios en la Unidad de RR.HH., que la habrían transferido a la FINOR de Montero, mediante notas PPBSRFU 0004/2013, PPBSRFU 0005/2013 y PPBSRFU 0006/2013 de 7, 21 y 27 de febrero, respectivamente, solicitó al Decano de esa facultad, Wilson Hurtado Garrido -ahora codemandado-, confirme si recibió oficialmente la orden de su transferencia, también puso a su conocimiento que se le habría quitado el derecho a marcar su asistencia, por lo que cualquier situación que vea necesaria o instrucción se le comunique por escrito.
No obstante de haber presentado los oficios señalados, sin obtener respuesta y en procura de saber su situación laboral, mediante oficio notariado 0009/2013 de 5 de abril, presentó su reclamo al Rector de la UAGRM -ahora demandado-, denunciando los hechos señalados y la falta de respuesta de las autoridades administrativas de la Universidad, solicitando cesen las vulneraciones a sus derechos fundamentales, manteniéndola en el nivel en el que fue contratada inicialmente, se le paguen sus salarios y se dé una respuesta por escrito al respecto, sin haber recibido respuesta, por lo que alega la transgresión a su derecho de petición.