SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se puede establecer que efectivamente la accionante desde el 23 de enero de 2013, realizó distintas solicitudes a las autoridades universitarias, como ser los oficios de 7, 21 y 27 de febrero del citado año, pero al no recibir respuesta presentó una carta notariada el 5 de abril de ese año (fs. 2), denunciando al Rector, ahora demandado, la vulneración a sus derechos fundamentales y solicitando que se le cancelen sus sueldos retenidos.
Asimismo, se puede concluir que efectivamente las autoridades demandadas no fueron diligentes en brindar las respuestas solicitadas y hacerlas conocer a la accionante, prueba de ello es que ésta se vio obligada a presentar la presente acción de defensa a efectos de lograr que sus peticiones fueran respondidas; así en audiencia de amparo constitucional, los demandados señalaron que si la accionante no conoció las respuestas de su oficios, fue sencillamente porque ella no asistía a su fuente de trabajo y no tuvo voluntad de conocerlas; respecto de dicho argumento, cabe establecer que es obligación de las autoridades de la Universidad, poner a conocimiento del peticionario, la respuesta a su solicitud; consecuentemente, son las propias autoridades las que deben demostrar que actuaron con diligencia a dicho efecto. En el caso concreto, la accionante al ser funcionaria de la UAGRM, debió ser notificada en su fuente de trabajo y si dejó de asistir a la misma, se pudieron hacer conocer las respuestas en su propio domicilio o telefónicamente, más aun si la referida Universidad debe contar con un file de información personal que le permite conocer datos personales de ésta y así utilizar algún medio válido de notificación (en analogía pudiendo haberse aplicado el art. 38 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo). Por lo expuesto, corresponde en el presente caso, conceder la tutela solicitada para que las autoridades administrativas demandadas, respondan a la solicitante y sean diligentes, no sólo en emitir las respuestas respectivas, sino también en ponerlas a conocimiento de la solicitante.