SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, que se tramita ante el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal, ésta autoridad en reiteradas oportunidades, dilató sus solicitudes relacionadas con su libertad, provocándole indefensión, retardación de justicia y vulnerando sus derechos constitucionales.
Por tal motivo, el 14 de agosto de 2013, presentó recusación contra la referida autoridad jurisdiccional; sin embargo, transcurrieron noventa y seis horas desde que fue remitido el expediente de la Sala Penal Segunda al Juzgado de origen y más de 72 horas que presentó el memorial de recusación; empero, el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal -hoy autoridad demandada-, no resolvió dicha solicitud, razón por la cual interpuso la presente acción tutelar para que se ordene al Juez demandado, a objeto de que se allane a dicha recusación o caso contrario la rechace en el plazo establecido por ley y remita el cuaderno procesal al juzgado siguiente en número.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- los supuestos actos vulneratorios alegados por el accionante, no se encuentran directamente relacionados a la libertad física, por operar como causa directa de su restricción, de tal forma que debe ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados éstos, acudir a la acción de amparo constitucional, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo