SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 23, señalando que, conforme dispone la normativa penal, tiene el plazo de veinticuatro horas para resolver las recusaciones que se presenten; en tal sentido, habiendo ingresado la recusación a su despacho el 19 de agosto de 2013, a horas 15:00, resolvió dentro el plazo establecido en el art. 320 del CPP, ordenando además que se eleve en consulta todos los antecedentes del presente proceso, a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no habiéndose vulnerado ningún derecho del imputado, dando la celeridad que corresponde al trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- los supuestos actos vulneratorios alegados por el accionante, no se encuentran directamente relacionados a la libertad física, por operar como causa directa de su restricción, de tal forma que debe ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados éstos, acudir a la acción de amparo constitucional, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR en todo