SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2014

Fecha: 10-Jun-2014

los supuestos actos vulneratorios alegados por el accionante, no se encuentran directamente relacionados a la libertad física, por operar como causa directa de su restricción, de tal forma que debe ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados éstos, acudir a la acción de amparo constitucional, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional

De la revisión de los antecedentes del caso, y según lo afirmado por el accionante en su demanda de acción de libertad, se establece que su denuncia se encuentra relacionada con la vulneración al debido proceso, referido a la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, a su solicitud de recusación planteada, así como la no remisión del cuaderno procesal al juzgado siguiente en número; en ese sentido, es necesario aclarar que estos aspectos no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, toda vez que esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, presupuestos que no concurren en la presente causa, correspondiendo en todo caso, acudir ante las autoridades jurisdiccionales que conocen su proceso, a efecto de que sean éstas las que las reparen; por otra parte, los supuestos actos vulneratorios alegados por el accionante, no se encuentran directamente relacionados a la libertad física, por operar como causa directa de su restricción, de tal forma que debe ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados éstos, acudir a la acción de amparo constitucional, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.