SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09 de 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 2071 a 2073 concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata de su derecho a la libertad personal y anulo obrados hasta “fs. 1380” inclusive, solo en cuanto a las diligencias que corresponden al imputado Marcelo Silva Borges; ordenando a las autoridades demandadas subsanen los actos ilegales y reconduzcan sus actuaciones al debido proceso, debiendo el Juez cautelar que tiene el control jurisdiccional corregir el procedimiento y remitir en el plazo más breve la apelación, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados se evidencia que no cursa en el expediente la remisión de la apelación incidental del Auto de 29 de marzo de 2012, constituyendo este acto en dilación a la obtención de la libertad del accionante, tomando en cuenta que ésta apelación constituye una oportunidad ante el Tribunal de alzada de hacer valer sus derechos que mencionó en la audiencia y que definitivamente determinará su libertad; b) Evidentemente ha habido una dilación en cuanto a la no remisión del cuaderno de investigación con la apelación incidental ante el Tribunal de ad quem, circunstancias ya establecida por la abundantemente jurisprudencia constitucional que ha determinado que toda dilación encaminada a obstruir o vulnerar el derecho a la libertad es conculcadora de éste derecho; y, c) En cuanto a la nulidad de defectos absolutos mencionados en el acta de 29 de marzo 2012, si bien es cierto están plasmadas pero estas deberán ser objeto de consideración y valoración ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- “(SUPRESION DE VALORES Y ARANCELES JUDICIALES
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad
- los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- 1) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: i) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, ii) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, iii) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación; y,
- a) Sin perjuicio de cualquier determinación que viabilice la continuidad con el trámite de apelación, adoptar la diligencia necesaria a efectos de dar curso a la tramitación de la apelación formulada de manera inmediata, independientemente de las medidas a adoptarse para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante.
- 2) Deberá adoptar una actitud diligente a fin de no dilatar el tratamiento de la apelación formulada.
- III.6. Análisis del caso concreto