SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2010, Germán Talavera Justiniano, formalizó denuncia en el Distrito Policial (DP) 8 zona los Tusequis, por la presunta comisión del delito de desaparición forzosa de personas, contra autor o autores; el 22 de diciembre del mismo año, el investigador asignado al caso, en su informe indicó que uno de los implicados mencionó el nombre del accionante como involucrado en el hecho, mencionando que se encontraría en la San Ignacio de Velasco, motivo por el cual, el Fiscal de Materia, ordenó su citación mediante edictos, incumpliendo lo previsto por los arts. 115, 117, 118 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El 15 de febrero de 2011, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, refiriendo que no tenía domicilio conocido, por lo que, solicitó su citación con este actuado y señalamiento de audiencia de medidas cautelares por edictos; haciéndole declarar rebelde mediante Auto de 3 de marzo de 2011, disponiendo el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, la designación de un abogado de oficio y ordenando su notificación de manera personal con el auto de declaratoria de rebeldía, orden que no fue cumplida, tal como lo demuestra la certificación emitida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, que refiere que Jhonny Mamani Rojas (abogado de oficio), no fue notificado con la resolución de declaratoria de rebeldía, ni con la acusación fiscal y particular, actos que ocasionaron su indefensión total, al no tener conocimiento del proceso hasta el momento de su aprehensión.

Del mismo modo refiere que, el 18 de febrero de 2011, el accionante prestó su declaración manifestando que mantenían una relación de concubinato María Inés Parada Casanova, indicando que estaba esperando familia y que vivían en la calle 4 del barrio Urkupiña en Montero, pese a tener conocimiento de esos datos, la autoridad Fiscal a momento de solicitar la audiencia de aplicación de medidas cautelares, no dio a conocer su domicilio al Juez cautelar, solicitando se cite por edictos, debido a esos actos ilegales fue librada la orden de aprehensión que se ejecutó el 29 de marzo de 2012.

Presentado ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Erwin Jiménez Paredes, que se encontraba en suplencia legal del de su similar Décimo, planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, quién en vez de subsanar las irregularidades denunciadas, las dio por válidas ordenando su detención preventiva, resolución que fue recurrida en apelación incidental, misma que hasta la fecha no fue remitida al Tribunal Departamental de Justicia, para su correspondiente resolución.