SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2014

Fecha: 10-Jun-2014

No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación

Teniendo en cuenta que en la problemática planteada la autoridad demandada, justifica que el retardo en la remisión de los actuados correspondientes a la apelación incidental planteada por el accionante obedeció a que éste no proporcionó los recaudados necesarios para su remisión, cabe señalar que con relación a los recaudos de ley, la          SCP 0381/2013 de 25 de marzo, señaló: No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración. En estas circunstancias, corresponde resolver el recurso con la celeridad necesaria conforme a los plazos establecidos en la ley y en la jurisprudencia. El tribunal de alzada, podrá imponer el cumplimiento de la omitida formalidad previa notificación a las partes en el Juzgado de origen” (las negrillas son agregadas).

Ahora bien, tomando en consideración que, por un lado, se tiene el trámite establecido por la ley para la consideración del recurso de apelación de medidas cautelares con directa vinculación con la libertad personal, y por otra, la exigencia de los recaudos necesarios para que las actuaciones pertinentes sean remitidas al Tribunal de apelación, resulta imprescindible ponderar estas dos circunstancias a la luz de los mandatos constitucionales.