SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Elvirio Mercado Rivera, Gonzalo Carnicel Mercado y Julio Balanza Vargas, miembros del Tribunal Disciplinario; Felizardo Ávila Rivera, Humberto Zubieta Rojas, Omar Fernando Cazon, Pedro Vaca Valeriano, Hugo Urzagaste Fernández, y Jaime Balcazar, miembros del Directorio; y, Carlos Cimar Escalante Soruco, Secretario General, todos del Sindicato de Choferes Asalariados “1º de Mayo”, por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) Las notas presentadas por el accionante, señalan que se haga efectiva la extensión de fotocopias legalizadas “bajo conminatoria de ley y consecuencias jurídicas”. Al respecto, debe considerarse que el peticionante no tiene facultad alguna, para exigir la entrega de documentación bajo conminatoria, al no poseer la condición de autoridad, menos se le podía comunicar resultado alguno en su domicilio, al no ser una oficina de diligencia centralizada; 2) A tiempo de realizar la petición, el citado accionante no demostró tener interés legal, puesto que no pertenece a las filas del Sindicato, al haber sido expulsado por infringir los estatutos y reglamentos, no pudiendo entregársele fácilmente documentación relativa a la vida orgánica de su institución; y, 3) El accionante conoce que para dar curso a este tipo de solicitudes, debe llevarse a cabo una asamblea general, instancia que constituye la máxima autoridad de la institución. En ese entendido, la Asamblea de 12 de noviembre de 2013, luego de considerar su pretensión, conforme al art. 24 de la CPE, determinó su rechazo, constituyendo negligencia por parte del interesado, el no ir a recoger la respuesta a la oficina del sindicato. Por lo que, solicitaron se deniegue la tutela, por no haberse restringido, suprimido o amenazado derecho alguno.