SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

De lo relacionado, este Tribunal evidencia que no resulta razonable, por parte de los demandados, denegar la solicitud planteada con argumentos esquivos, como someter a la Asamblea General o rechazar su solicitud por no ser miembro del Sindicato; más aún cuando se tiene la certeza que el accionante requiere esa documentación, para poder analizar y considerar su situación material y procesal al interior del citado Sindicato, máxime si se considera que éste fue expulsado del mismo (Conclusión II.1); en atención a lo señalado, se determina que la solicitud realizada por el accionante no emerge de un simple capricho, sino de ejercer otros derechos fundamentales conexos, para los cuales debe contar con la documentación solicitada.

De lo relatado, se evidencia un actuar desproporcional de los demandados en el caso concreto, pues someter a conocimiento de la Asamblea General y denegar la solicitud de otorgación de fotocopias de los estatutos, reglamentos institucionales y de documentos del proceso disciplinario seguido contra el propio accionante, resulta desconocer el art. 24 de la CPE, pues es previsible que el ya citado accionante pretenda dicha documentación a efectos de ejercer otros derechos fundamentales, además de tener todo el derecho de conocer los actuados procesales que generaron su expulsión del Sindicato, pues, el principio de publicidad es un elemento esencial del derecho al debido proceso, asimismo con las normas internas. Por tales razones, se evidencia el interés público en la pretensión del accionante a efectos de solicitar las fotocopias y la obligación por parte de los demandados de conceder dicha documentación en un plazo inmediato.